lunes, 2 de diciembre de 2013

Nueva Ley de Seguridad Ciudadana (II)

Mario, me pedías hace un par de semanas que te dijera qué pensaba acerca de la nueva Ley de Seguridad Ciudadana, pero la semana pasada aún no se había hecho público el borrador y sólo teníamos las filtraciones que el gobierno había hecho a la prensa, y ya sabes que suelen ser globos sonda con los que asustar a la gente para, a continuación, sacar un texto algo más suave y que el debate se desactive. 

De hecho, no se ha hablado tanto del asunto estos días y parece como si el gobierno hubiese oído las críticas y hubiese sabido rectificar. Nada más lejos de la realidad. Éste es un mecanismo habitual en todo tipo de sistemas de manipulación.
Pero ahora ya lo tenemos, y en vez de mandarte más links con las opiniones de gente mucho más formada e informada, te daré mi opinión.

Voy a limitarme a citar partes del proyecto y a comentarlas de manera informal:

“el derecho de manifestación se ha ejercido ampliamente en los dos primeros años de esta Legislatura”

(A ver si lo entiendo: como ya nos hemos manifestado mucho en estos dos años, ¿hacen una ley para pasar el resto de la legislatura más tranquilos? ¿O es que resulta que ahora el derecho de manifestación es una especie de copropiedad indivisible entre todos los españoles, que se concreta en un número total de horas de manifestación por legislatura y ya lo hemos agotado?
Y la pregunta clave: ¿no saben que no es recomendable escribir textos legales en estado de ebriedad?)

“55 artículos, frente a 39 dela LOPSC de 1992”

(Esto es algo un poco técnico pero digamos que cuantos más artículos tenga una ley orgánica, normalmente, de peor calidad es el texto. ¿Por qué? Pues porque tiende a dejar de ser una Ley para convertirse en un reglamento. Y, de hecho, ésta lo es, por eso el Art 1.2 dice que “Esta ley tiene por objeto la regulación un conjunto plural y diversificado de actuaciones de distinta naturaleza…”. Es decir, que han redactado un cajón de sastre de situaciones que no les gustan y que quieren eliminar como sea, no tanto por cuestiones de seguridad ciudadana (es decir, de protección de los ciudadanos), como de seguridad de los órganos de poder frente a los propios ciudadanos a los que se debería defender…)


 Se establecen como fines de la ley:

“Protección del libre ejercicio de Derechos y Libertades.

(Es decir: que la gente de bien y de orden no vea perturbada su tranquilidad por manifestaciones, protestas o cualquier otra cosa. Porque esa defensa del libre ejercicio de derechos y libertades incluye el de libre circulación de los que quieran seguir con su vida normal, que ahora la policía podrá garantizar según este principio.)

Garantía del normal funcionamiento de las instituciones.

(Nada de “rodea el congreso” ni el parlamento regional ni el ayuntamiento de turno, etc. Ni nada de entrar a protestar en un edificio público o cualquier otra ocurrencia que implique molestia alguna para las instituciones. Sólo les ha faltado decir que a partir de ahora las manifestaciones habrá que hacerlas en los barrios marginales, las lejanas periferias o algún monte perdido fuera de la ciudad…)

Preservación de la seguridad y la convivencia ciudadanas.

(Esto de la convivencia aún es más claro: manifiéstate pero no des el coñazo a los demás. Ergo: si te manifiestas en la intimidad de tu hogar, mejor…)

Protección de las personas y los bienes.

(Nada de romper cosas cuando te manifiestes… como si no hubiese un código penal para sancionar los delitos de daños)

Pacífica utilización de las vías y demás espacios destinado al uso y disfrute público.

(Manifestaciones ordenadas y en silencio, por favor, no molesten a la gente de bien ni escracheen a los políticos con los que se crucen)

Garantía de las condiciones de normalidad en la prestación de los servicios esenciales para la comunidad.

(Los trabajadores o funcionarios de servicios públicos no podrán ni manifestarse ni hacer huelga: servicios mínimos: 100%: esto será lo que establezca la próxima ley de huelga)

Prevención de la comisión de delitos y faltas y de infracciones administrativas y la sanción de las de esta naturaleza tipificadas en esta ley.

(Esto es muy interesante: prevención. Minority report. No existe en ningún sistema democrático la sanción preventiva, tampoco en España… hasta ahora… y no sólo las de naturaleza penal, sino también las administrativas… si prevén que vas a cometer una infracción podrán actuar antes de que lo hagas…)


 A continuación se recogen unas previsiones sobre “Policía preventiva” (inaudito):

 “Las órdenes y prohibiciones, con el mandato expreso de que sean proporcionadas para alcanzar su fin constitucional.

(Esto permitirá establecer cualquier tipo de medida de seguridad en previsión de la comisión ya no solo de delitos sino de actuaciones que atenten contra las previsiones de esta nueva ley: es decir: prohibir manifestaciones, establecer cualquier tipo de medida o perímetro de seguridad, etc.)

La entrada y registro en domicilios (recogiendo la doctrina del tribunal constitucional)

(A ver si lo entiendo: ¡¿entradas y registros “preventivos”?! ¡¿Podrá la policía entrar en un domicilio sólo por la mera sospecha no de que se esté cometiendo un delito sino de que si no entra ahora puede que luego se cometa un delito?!!!!!!!!! ¡Es una aberración!)

La identificación de personas, añadiendo que las FCS pueden requerir en cualquier momento la identificación de personas que lleven el rostro embozado.

(Ojo a llevar en invierno cuando haga un frío de cojones la bufanda tapándote la cara, la policía te aplicará esta nueva versión de la prohibición del embozo y ya eres sospechoso…)

La restricción del tra´nsito y controles en las vías públicas, añadiendo la posibilidad de establecer zonas de seguridad en supuestos de alteración real o previsible de la seguridad ciudadana o de la pacífica convivencia.

(Ya lo he mencionado: podrán establecer perímetros de seguridad preventivamente, por si acaso no vaya a ser…)

Las comprobaciones y registros en lugares públicos

Las diligencias de cacheo e identificación, que se vinculan al principio de no discriminación por razón de raza, sexo, religión, etc.

Las medidas de seguridad extraordinarias

El uso de videocámaras, por remisión a la legislación vigente en la materia”

(En general, todas estas medidas se van a poder tomar de manera preventiva, sin otra justificación que la posibilidad futura de la comisión de un delito o de una infracción administrativa. En la práctica: la policía podrá hacer lo que le salga de los mismísimos y no tendremos defensa alguna)

“Principios de actuación de los poderes públicos: legalidad, oportunidad, proporcionalidad, eficacia, eficiencia, responsabilidad y control jurisdiccional”

(Me gusta lo de eficacia y eficiencia: recomendación para antidisturbios: mejor usen las porras porque las balas de goma cuestan pasta y hay que ahorrar…)

“…se consideran responsables solidarios junto con los autores: los titulares de establecimientos, los promotores de espectáculos y actividades recreativas y los convocantes, inspiradores de manifestaciones o quienes de hecho las presidan o dirijan…”

(“inspiradores”: se acabaron los intelectuales comprometidos, los políticos o cualquier grupo o persona que quiera apoyar una reivindicación; si eso genera una manifestación en la que acabe ocurriendo algo ilegal, responderán solidariamente…, es decir, como si ellos hubiesen participado o cometido la ilegalidad. Derecho sancionador expansivo: el que se mueva, multa)


Nuevas Infracciones:

“La convocatoria por cualquier medio o asistencia a cualquier reunión o manifestación, con finalidad coactiva e inobservancia de los requisitos previstos en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, desde que, conforme a la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General, haya finalizado la campaña electoral hasta la finalización del día de la elección.”

(Todos sabemos que no quieren volver a ver un 14M ni un 15M…)

“Las reuniones o manifestaciones no comunicadas o prohibidas en lugares que tengan la consideración de infraestructuras críticas conforme a la Ley 8/2011, de 28 de abril, por la que se establecen medidas para la protección de las infraestructuras críticas, o en sus inmediaciones, así como la intrusión en los recintos de éstas, incluyendo su sobrevuelo, y la interferencia ilícita u obstrucción en su funcionamiento, siempre que llevasen aparejado un riesgo para las personas o un perjuicio para su funcionamiento.”

(Habrán pesando: ni un puto ecologista más subido a la torre de una central nuclear…)

“La participación en alteraciones de la seguridad ciudadana usando capuchas, cascos o cualquier otro tipo de prenda u objeto que cubra el rostro, impidiendo o dificultando la identificación.”

(Ya lo decíamos: nueva ley de embozados, como a principios del XIX… ¿se lo aplicarán también a esos policías que no llevan identificación y van con el rostro tapado?)

“Los actos de obstrucción que pretendan impedir a cualquier autoridad, empleado público o corporación oficial el ejercicio legítimo de sus funciones, el cumplimiento o la ejecución de acuerdos o resoluciones administrativas o judiciales”

(Para que podamos meterles un paquete que te cagas a esos pacifistas de mierda que se encadenan o forman barreras humanas delante de pisos que hay que desahuciar, o que se plantan delante de la policía con las manos arriba…)

“La perturbación de la seguridad ciudadana que se produzca con ocasión de reuniones frente a las sedes del Congreso de los diputados, el Senado y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, aunque no estuvieran reunidos, celebradas con inobservancia de los requisitos previstos en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio”

(Fijémonos en el detalle: “aunque no estuvieran reunidos”. Es decir, que lo importante no es que no alteren el funcionamiento de las cámaras sino que no se acerquen siquiera por allí ni en agosto. El Congreso ni tocarlo, que nos cuesta mucho mantenerlo así de limpito)

“Las reuniones o manifestaciones no comunicadas o prohibidas en lugares que tengan la consideración de infraestructuras críticas conforme a la Ley 8/2011, de 28 de abril, o en sus inmediaciones, así como la intrusión en los recintos de éstas, incluyendo su sobrevuelo, y la interferencia ilícita u obstrucción en su funcionamiento.”

(Lo que decíamos: no más ecologistas fastidiando, ni ciudadanos cabreados cortando las vías del tren o una autopista o el metro o lo que les salga a ellos de los cojones introducir en el Catálogo de infraestructuras críticas… Por cierto, la ley a la que se refiere es todo un escándalo político en sí mismo, pero como los periodistas o no saben o no quieren saber ha pasado desapercibida…)

 “Las ofensas o ultrajes a España, a las Comunidades Autónomas y Entidades Locales o a sus instituciones, símbolos, himnos o emblemas, efectuadas por cualquier medio, cuando no sean constitutivos de delito.”

(Nacionalistas periféricos de los cojones, ojito con lo que hacéis o decís… que os cosemos a sanciones pero ya)

“El consumo de bebidas alcohólicas en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos cuando perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana”

(Hemos pasado de seguridad ciudadana a “tranquilidad ciudadana”… ¿qué nos hemos perdido? Orden, orden! Nada de molestar al prójimo de bien. El catoliquísimo ministro siempre pensando en el bien de prójimo, incluso cuando se trata de inmigrantes, a quienes recibe con amorosas concertinas…)

 “El escalamiento de edificios de organismos o instituciones públicas o de interés histórico-artístico sin la debida autorización y la precipitación o lanzamiento desde los mismos, sin la debida autorización”

(Si es un edificio privado o que no tenga carácter histórico-artístico no pasa nada porque todos sabemos que son más seguros; el problema son estos, claro, que uno se sube y se puede matar…)

“La práctica de juegos o de actividades deportivas en espacios públicos no habilitados para ello, cuando exista un riesgo de que se ocasionen daños a las personas o a los bienes, o se impida o dificulte la estancia y el paso de las personas o la circulación de los vehículos.”

(¿Esto para qué es? ¿Para que no haya niñitos jugando a la pelota en la calle? ¿Es que el ministro está harto de que rompan los cristales de las ventanas? ¿O es que pretende impedir cualquier modalidad de acción o protesta, incluidas las de tipo lúdico?)

 “El entorpecimiento indebido de cualquier otro modo de la circulación peatonal que genere molestias innecesarias a las personas o el riesgo de daños a las personas o bienes.”

(Contra las modalidades de protesta de colapsar los pasos de peatones o de colapsar la carretera con la circulación masiva de, por ejemplo tractores, o coches formando caravanas, etc. Si los agricultores se quieren manifestar, que lo hagan en su pueblo, que vienen a la capital y nos lo manchan todo…)

Se crea en el Ministerio del Interior un Registro Central de Infracciones contra la Seguridad Ciudadana.

(Aparte de que esto supone un tratamiento muy similar al que se da a los delincuentes, pongamos por caso que un día caminas por la calle con la bufanda hasta los ojos porque hace un frío de la hostia y un policía, tan abrigado como tú, te para y te pide la documentación, y no se la puedes dar porque te la has olvidado; entonces el policía te sanciona en función del artículo que establece que será infracción “la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes” y del otro que se refiere a los embozados, y tú te encontrarás automáticamente convertido en sospechoso habitual de atentar contra la seguridad ciudadana, incluido en ese Registro Central de marras… kafkiano).


Te decía al principio, Mario, que no es recomendable redactar textos legales bajo la influencia de bebidas alcohólicas, y es lo mejor que puedo pensar de las personas que han redactado este anteproyecto. Si no se debe al exceso de alcohol, las explicaciones serían psiquiátricas o, aún peor, basadas en la presencia en sus ilustrísimos cerebros de residuos tóxicos de ideologías muy poco democráticas…

Un saludo,
r.

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